Ante la demanda interpuesta por Deleida Carmen Oñate en el Consejo de Estado en contra del actual gobernador de La Guajira, Jairo Aguilar, argumentando la presunta inhabilidad del mandatario de los guajiros por haber ocupado ese mismo cargo en año 2022, el alto tribunal decidió negar la suspensión provisional del cargo solicitada por la querellante.
El Consejo de Estado decidió no aplicar la medida cautelar de suspensión porque no se ha logrado demostrar que Jairo Aguilar hubiera estado en el cargo para la época.
“En este estado del proceso no está demostrado que el demandado hubiera ejercido el cargo de gobernador durante la época que se menciona en la demanda, razón suficiente para no decretar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección acusado, sin que tampoco exista necesidad de evaluar si el demandado tomó parte o no de actividades políticas”, sostuvo el tribunal.
Por su parte, la demandante argumenta que el gobernador Aguilar sí ocupó el cargo cuando el Consejo de Estado anuló la elección de Nemesio Roys Garzón y, tiempo después, Jairo Aguilar asumió como encargado, por lo que quedó cobijado por un periodo de incompatibilidad de 12 meses hasta el 26 de julio de 2023, donde no podía tomar parte en actividades de partidos o movimientos políticos.
“A pesar de ello, el 24 de julio de 2023 suscribió en condición de candidato a la Gobernación de La Guajira para el período 2024 – 2027, un acuerdo de coalición entre los Partidos de la U, Cambio Radical, ASI, Fuerza de la Paz y Demócrata Colombiano”, dice la demanda.
Aunque el Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional del cargo, si admitió la demanda de nulidad electoral contra el gobernador de La Guajira, Jairo Aguilar, por reunir los requisitos legales de oportunidad y forma.