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Corte Constitucional exige medidas urgentes para atender el abastecimiento de agua en comunidades Wayuu

El alto tribunal dispuso acciones inmediatas para garantizar el acceso temporal a agua apta para el consumo humano en comunidades de La Guajira

Corte Constitucional

La Corte Constitucional ordenó la implementación de medidas cautelares y urgentes para atender la situación de abastecimiento de agua en comunidades wayuu del municipio de Uribia, en La Guajira, luego de una inspección judicial realizada por la Sala Especial de Seguimiento.

Según informó Revista Semana, la decisión está relacionada con la situación de riesgo identificada en comunidades que se abastecen de una fuente de agua que presenta problemas de contaminación. Entre las poblaciones mencionadas se encuentra la comunidad de Waimpiralein.

De acuerdo con la información publicada por el medio nacional, la Corte ordenó al municipio de Uribia y a la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de La Guajira, ESEPGUA, implementar en un plazo de 48 horas un esquema temporal de abastecimiento de agua apta para el consumo humano.

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El suministro deberá realizarse mediante carrotanques dispuestos por el municipio de Uribia y tanques de almacenamiento a cargo de la empresa de servicios públicos.

La medida deberá garantizar un suministro periódico, suficiente, accesible y verificable. Además, las entidades deberán realizar una caracterización inmediata de la población beneficiaria y definir aspectos como la fuente de abastecimiento, frecuencia y volumen del suministro, puntos de entrega, mecanismos de almacenamiento, responsables operativos, fuentes de financiación, controles de calidad y mecanismos de seguimiento comunitario.

La medida cautelar permanecerá vigente hasta que se superen las condiciones de riesgo advertidas por la Sala Especial de Seguimiento o hasta que las entidades demuestren la existencia de una alternativa de abastecimiento segura, suficiente, accesible, sostenible y culturalmente adecuada para las comunidades.

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Vivienda presentar y ejecutar, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la decisión, una alternativa temporal para el tratamiento o purificación del agua que sea técnicamente apta para el consumo humano.

Asimismo, el municipio de Uribia, ESEPGUA y el Ministerio de Vivienda deberán establecer un protocolo escrito para garantizar la calidad, limpieza, desinfección, mantenimiento y trazabilidad del agua, así como de los carrotanques, tanques de almacenamiento y sistemas de tratamiento o purificación.

Las autoridades locales y la empresa de servicios públicos tendrán, además, un plazo de 24 horas para presentar un plan operativo inicial destinado a poner en marcha las medidas cautelares.

Igualmente solicitó a la viceministra de Agua evaluar, en un plazo de 60 días hábiles, si el deterioro progresivo de las fuentes de agua podría estar presentándose en otras comunidades wayuu de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao.

La Procuraduría General de la Nación hará seguimiento a las medidas ordenadas y a los compromisos relacionados con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes de las comunidades wayuu.