Expedida la nueva Constitución Política en 1991, se abrigaba el temor por parte de los constituyentes de que lo que ellos habían hecho con la mano lo borrara con el codo el Congreso de la República, que se había visto relevado de facto en sus funciones y competencias. En un sentido metafórico, ellos pudieron haber llegado a la conclusión que si se echa vino nuevo en odre viejo este se revienta, se derrama el vino y se pierde el odre, en cambio si el vino nuevo se vierte en odres nuevos ambos se conservan. Por ello tomaron la determinación de revocar el Congreso cuando apenas había transcurrido su primera de cuatro legislaturas.
Esta fue una de las medidas más controversiales y controvertidas de cuantas tomó la Asamblea Nacional Constituyente y como era de esperarse enfrentó el rechazo categórico de parte de los congresistas elegidos en 1990 y cuyo período, el que se vio truncado abruptamente, se prolongaba hasta 1994. Tal decisión tuvo como contrapartida, como solución de compromiso, la inhabilidad de los constituyentes para aspirar en la elección en los comicios convocados para el 27 de octubre del nuevo Congreso que vendría a ocupar el lugar del que se había clausurado, así como también los altos funcionarios del Gobierno que no renunciaran antes del 14 de junio de 1991.
La reacción de parte de los congresistas a la pérdida de su investidura contra el que calificaron como un “golpe de estado”, no se hizo esperar. Según ellos, el hecho de que la votación en las elecciones al Congreso de la República en 1990 (7´631.694), duplicaba la de la Constituyente (3´710.557) le restaba legitimidad a esta para revocarlos. Contrariamente a lo alegado por ellos, la revocatoria consagrada en los artículos 1º, 3º y 4º transitorios de la nueva Constitución Política constituyó a la postre un golpe de opinión.
Los congresistas en ejercicio interpusieron varias demandas contra su revocatoria, reclamando el restablecimiento del derecho supuestamente conculcado y una millonaria indemnización por el daño infligido, pero ninguna de ellas prosperó. En el fallo proferido por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se dijo que “la revocatoria del mandato de los congresistas elegidos para el periodo 1990-1994 fue un acto político derivado del poder otorgado por el constituyente primario a la Asamblea Nacional Constituyente y no violó los derechos adquiridos por los congresistas revocados” y que por lo tanto las pretensiones de estos no tenían fundamento.
Al dejar sentado el Alto Tribunal que, mientras se instalaba e iniciaba sus sesiones el nuevo Congreso, “el actual y sus comisiones no podrán ejercer ninguna de sus atribuciones ni por iniciativa propia ni por convocatoria del presidente de la República”, era menester llenar ese vacío. Por ello, se dispuso, en los artículos transitorios 6º y 7º de la nueva Constitución que entró en vigencia, la conformación de una Comisión, más conocida como “Congresito”, integrada por 36 miembros, escogidos por la propia Asamblea Nacional Constituyente.
La misma tendría por objeto “rendir concepto previo no obligatorio sobre los decretos que el Presidente de la República vaya a dictar, en ejercicio de las precisas facultades que le confiera la Asamblea, para adoptar las disposiciones transitorias estrictamente necesarias para suplir las que no hubiere adoptado directamente la Asamblea, para la puesta en marcha de la reforma, las concernientes al régimen electoral que sean indispensables para efectuar los comicios del 6 de octubre de 1991, por no existir norma legal o constitucional pertinente, y las necesarias para la marcha de la administración pública”.
Ya instalada, esta “Comisión Especial, con funciones legislativas y de control político al ejecutivo”, que fue como quedó establecido en el reglamento que se le dio a dicha corporación, sesionó durante dos períodos, el primero de ellos entre el 15 de julio y el 4 de octubre y el segundo entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre, fecha esta en la que entraría en funciones el nuevo Congreso de la República que la relevó, poniéndole término a la interinidad legislativa.
Consumada la revocatoria del Congreso se dio vía libre a la elección de uno nuevo el 27 de octubre, fue esta la primera vez que su elección se daba por circunscripción nacional. Esta, entre otras razones, fue la que me motivó a aspirar por primera vez al Senado de la República, habida cuenta que con ella se daba una apertura democrática, la que, además de permitir la representación de las fuerzas políticas minoritarias en la Cámara Alta, se convertía en una ventana de oportunidad para nuevos liderazgos y de contera para que desde las regiones se pudieran proyectar a nivel nacional.
Desafortunadamente, a poco andar y a consecuencia del adocenamiento doctrinario y de la degradación de los partidos políticos, los cuales se tornaron en simples agencias dispensadoras de avales, divorciados de sus bases y de contera los arraigados vicios y trapisondas electorales, han terminado por desprestigiar a los partidos, a los políticos y al sistema electoral. Ello explica la creciente aversión ciudadana por los partidos políticos, su baja favorabilidad en la opinión pública y lo que es más grave ha conducido a la pérdida de confianza en las instituciones, poniendo en riesgo la gobernabilidad y su propia legitimidad.