La Sala Plena del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira declaró en primera instancia la pérdida de investidura del diputado Jorge Alberto Suárez Buitrago, elegido para el periodo 2024–2027 por el Partido de la U, tras comprobar que celebró contratos con una entidad pública dentro del año anterior a su elección.
Según el fallo, esta conducta configuró la causal de inhabilidad establecida en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022.
La decisión se produjo a raíz de una demanda interpuesta por Germán Ernesto Escobar Higuera, quien solicitó la cancelación de la credencial del diputado por violación al régimen de inhabilidades.
En el análisis del Tribunal, se determinó que Suárez Buitrago suscribió tres contratos de prestación de servicios con la Empresa Departamental de Servicios Públicos de La Guajira, ESEPGUA S.A. E.S.P., durante 2023, es decir, dentro del año previo a su elección.
Los contratos, identificados con los números PS-023-2023, PS-039-2023 y PS-072-2023, tenían como objeto apoyar la supervisión de proyectos de la empresa en Riohacha. Para el Tribunal, estos documentos evidenciaron la existencia de una relación contractual directa con una entidad oficial, cumpliéndose así todos los elementos necesarios para declarar la inhabilidad.
La corporación explicó que la pérdida de investidura por contratos con entidades públicas se configura cuando concurren cuatro elementos: la existencia del contrato, el interés propio o de terceros, la celebración dentro del año anterior a la elección y la ejecución en el mismo territorio donde se realizó la campaña. En este caso, el Tribunal concluyó que los cuatro requisitos se cumplieron plenamente, destacando que los contratos fueron ejecutados en La Guajira y generaron un beneficio económico para el diputado.
En su análisis, la corporación también valoró el componente subjetivo del caso y determinó que Suárez Buitrago actuó con culpa grave al desconocer las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, pese a su experiencia y conocimiento del marco jurídico aplicable. En consecuencia, se decretó la pérdida de su investidura y deberá ser separado de su cargo como diputado del departamento.
La sentencia fue proferida en primera instancia y contra ella procede el recurso de apelación.






